Resolución de 4 de diciembre de 2013, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, referida a la aportación directa por parte de los expendedores de tabaco y timbre que cuenten con medios informáticos de la información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares.
A nuestro juicio, esta resolución infringe el principio de jerarquía normativa, pues establece requisitos adicionales a los recogidos en el reglamento general de facturación.
http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/16/pdfs/BOE-A-2013-13071.pdf