Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,
recoge,  según la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de
abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y
administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la
Directiva 2001/37/CE prevé que las unidades de envasado de los productos del tabaco se
identifiquen de forma única y segura y se registren sus movimientos a fin de facilitar la
trazabilidad y reforzar la seguridad de estos productos en la Unión.

Para ello, los Estados miembros se asegurarán de que todas las unidades de envasado
de productos del tabaco estén marcadas con un identificador único. Además del
identificador único, los Estados miembros deben exigir que se integre en todos los envases
que se comercializan un marcado de seguridad que sea visible, indeleble e inamovible. En
un primer momento temporal de entrada en vigor de esta normativa solo estarán sujetos al
sistema de trazabilidad y a las nuevas medidas de seguridad los cigarrillos y la picadura
para liar.
Habiéndose decidido que las nuevas medidas de seguridad deben ir incorporadas en
las precintas, se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales para exigir el uso de
precintas en la circulación de la picadura para liar fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se hacen los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma.

https://www.boe.es/boe/dias/2018/12/29/pdfs/BOE-A-2018-17995.pdf

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