Se adjunta enlace al Real Decreto 748/2014, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre.
http://www.boe.es/boe/dias/2014/09/10/
Resumen de los puntos más importantes del Real Decreto 748/2014
1. Se permite importar a los expendedores labores de tabaco que tengan la condición de mercancías comunitarias.
2. Los expendedores podrán vender a distancia a personas residentes en la UE labores que tengan la condición de mercancías comunitarias.
3. Se modifica el procedimiento de acceso a la titularidad de una expendeduría, sustituyendo el vigente concurso por el de subasta.
4. Con el fin de optimizar la gestión de los puntos de venta se permite la gestión delegada de las autorizaciones para puntos de venta con recargo al estanquero, siempre y cuando no sea retribuida y con la obligación de responder directamente de la gestión que le sea delegada. La elección de esta modalidad de gestión se deberá consignar expresamente en el modelo de declaración-liquidación. En estos casos las llaves de la máquina se encontrarán en la expendeduría asignada debiendo facilitarse de forma inmediata ante cualquier inspección.
5. Se liberaliza el horario de apertura con un mínimo de ocho horas diarias excepto sábados tarde y festivos. En todo caso el horario de apertura estará expuesto al público.
6. Será libre la comercialización de otros productos o la prestación de servicios, sin más requisito que la presentación de una declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección de dicho organismo que, en cualquier momento podrá acordar motivadamente su ineficacia, previa verificación de que dicha comercialización afecta a la debida conservación y comercialización del tabaco y timbre del Estado o a la seguridad de los usuarios. No será precisa la presentación de dicha declaración de responsable para la comercialización de artículos de fumador, librería y papelería.
7. Únicamente el expendedor podrá valerse de mandatarios para el transporte, apoderados expresamente por escrito, respondiendo de su gestión como si fuera realizada personalmente por el mandante. En dichos casos, el mandato, deberá estar corroborado por el titular del punto de venta con recargo, al objeto de acreditar su imposibilidad de realizar el transporte, conteniendo, en todo caso, la identidad de los mandatarios, el objeto del mandato y la declaración expresa de la imposibilidad de efectuar el abastecimiento por las personas citadas en el párrafo anterior con la firma o sello tanto del expendedor como del titular de la autorización de venta con recargo, y se comunicará al Comisionado para el Mercado de Tabacos con carácter previo al inicio del citado abastecimiento
8. Se elimina el concepto de entidad local menor.
9. Excepcionalmente se podrá realizar de forma exclusivamente manual la venta de cigarros y cigarritos provistos de capa natural, aún sin hacerlo de forma paralela a la venta de máquinas expendedoras, en todos los establecimientos autorizados.
10. Con objeto de posibilitar las ventas, a los precios de tarifa, de las labores de tabaco, timbre del Estado y signos de franqueo, en ferias, exposiciones, congresos y demás lugares de concurrencia masiva carentes de un punto de venta permanente, podrá el Comisionado para el Mercado de Tabacos autorizar a los titulares de expendedurías ubicadas dentro del mismo término municipal o de un término municipal limítrofe que lo soliciten, la instalación de un despacho al público por un período de tiempo no superior para cada expendedor a cuatro meses dentro del año natural.
11. Hasta que el CMT establezca los modelos oficiales de vendí será válido cualquier modelo con el siguiente contenido mínimo: El número de orden que será correlativo, fecha, nombre y apellidos o denominación social completa, tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario, el domicilio de ambos, la descripción pormenorizada de las labores y la firma y/o sello tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones.
12. El cambio de emplazamiento, no se podrá conceder hasta transcurridos tres años desde la toma de posesión de una nueva expendeduría adjudicada, salvo casos de fuerza mayor.
13. El suministro a 10 o más puntos de venta con recargo no asignados se considera falta muy grave.
14. Se considera infracción grave para el expendedor, en el supuesto de gestión delegada la desproporción de labores más demandadas y la no adecuación de los precios a los publicados por el CMT.