Concurso de Acreedores | Resolución contractual y calificación crédito

En los concursos de acreedores, tienen especial relevancia los contratos que se habían firmado con anterioridad a la aprobación del  concurso y que con posterioridad a  esta, todavía  existen obligaciones recíprocas para las partes.

Un ejemplo de estos contratos lo tenemos en el concurso de FADESA, que en la compraventa de inmuebles rubricados con anterioridad a la aprobación del concurso, se estipulaba el pago por el comprador de cuotas (algo que se daba sobre todo en la compra de parcelas a urbanizar), mientras que la promotora concursada debía entregar las parcelas antes de una fecha (cosa que no ha sucedido).

Esto ha dado pie a que el Juzgado Mercantil (nº 1 de La Coruña), haya resulelto a favor de los compradores y estos hayan conseguido recueperar el dinero (calificado cómo credito contra la masa) así cómo los intereses legales. La acción es la del Incidente concursal. O sea, demanda ante el juzgado de A Coruña basándose en el artículo 62 de la Ley Concursal por incumplimiento del contrato con posterioridad al concurso

!Pero ojo!, estas acciones deben de interponerse antes de aprobarse el convenio  (en el caso de Fadesa) esto es inminente.

Fernando Valero – Abogado

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